ASISTENCIAS JURÍDICAS

Asistencia Jurídica Gratuita

La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar.

La gestión de este servicio está encomendada a los Colegios de Abogados, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones, facilitar la información relativa al cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho y tramitar las solicitudes, auxiliando a los ciudadanos, si fuera preciso, en su cumplimentación y redacción.

El impreso oficial de solicitud se presenta ante este servicio o ante el Juzgado del domicilio del interesado, acompañando la documentación que en el mismo se indica y efectuando expresa petición de suspensión del curso del proceso, si se hubiere iniciado.

Tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, además de ciertas entidades de utilidad pública, las personas físicas cuyos ingresos no superen, por unidad familiar, el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), lo que en 2011 supone 14.910,28 euros anuales (consultar para revisión anual: www.iprem.es).

Excepcionalmente, puede reconocerse el derecho a personas que superen dicha cifra, sin exceder del doble, si tienen cargas económicas o familiares extraordinarias. Y, por contra, puede denegarse aún sin alcanzar tales ingresos, si existen signos externos de riqueza que deban tenerse en cuenta.

Justicia Transparente

  • Usted tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.
  • La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales.
  • Usted tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.
  • Si tiene interés enun asunto, tendrá acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.
  • Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.

Justicia Comprensible

  • Usted tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.
  • Usted tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho.
  • Usted tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.
  • Usted tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Justicia Atenta

  • Usted tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
  • Usted tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.El Juez o el Secretario Judicial deberá informarle sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado.La suspensión se le comunicará, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento.
  • Usted tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible.Su comparecencia ante los órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley. Se procurará siempre concentrar en un solo día las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo órgano judicial.Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial.
  • Usted tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.
  • Usted tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales. Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo. Quien responda por teléfono deberá en todo caso identificarse ante el ciudadano.
  • Usted tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial. Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.
  • Usted tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.
  • Usted tiene derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Estatutos de Autonomía y sus normas de desarrollo.

Más información en la Carta de Derechos y Deberes 

Una vez cumplimentados el impreso oficial del derecho de asistencia jurídica gratuita, la solicitud se presenta ante este servicio o ante el Juzgado del domicilio del interesado, acompañando la documentación que en el mismo se indica y efectuando expresa petición de suspensión del curso del proceso, si se hubiere iniciado.

Solicitud AJG modelo civil

Rechazo AJG modelo civil

Pedir cambio de letrado modelo civil 

Asistencia Jurídica al Detenido

Se entiende por asistencia letrada al detenido o preso, la preceptivamente prestada al que no hubiera designado abogado para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, para su primera declaración ante un órgano judicial, o para el caso de que ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial.

El letrado que presta la asistencia continúa la defensa del asunto hasta la finalización de la causa penal, salvo petición de venia por letrado libremente elegido por el imputado o impedimento legítimo del letrado asistente. Existen listas para adscripción a la prestación de este servicio en idénticas condiciones a las establecidas para el turno de oficio.

El letrado que presta la asistencia debe informar al detenido de su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, auxiliarlo en la cumplimentación de la solicitud y emitir informe sobre la situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho, cuando el ciudadano no aporte la documentación necesaria.

Asistencia Jurídica Violencia de Género

El Ilustre Colegio de Abogados de Lucena esta comprometido con la defensa ante casos de Violencia de Genero, por eso se ha establecido un turno de oficio específico para abordar casos relacionados con la violencia doméstica o de género.

Si usted se encuentra en una situación de este tipo o tiene alguna pregunta al respecto, puede comunicarse con el Colegio de Abogados de Lucena y se le asignará un abogado de manera inmediata.

El abogado encargado de brindar asistencia legal tiene la responsabilidad de informar a la víctima sobre su derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita. Además, le ofrecerá apoyo en el proceso de completar la solicitud y emitirá un informe sobre la situación del interesado, en caso de que el ciudadano no presente la documentación necesaria para el reconocimiento de este derecho.

Solicitar Asistencia Jurídica Gratuita

Adjuntar documentos

Los documentos deben adjuntarse en un archivo comprimido debidamente cumplimentados.

Tamaño máximo de archivo: 12 MB.
Tamaño máximo de archivo: 12 MB.