EL COLEGIO

Sobre El Colegio

Colegio de la Abogacía de Lucena

Fundado en el año 1870, el Colegio de la Abogacía de Lucena está constituido por más de 9.000 colegiados y colegiadas, y tiene como principal misión la defensa de sus intereses corporativos y la de los ciudadanos a los que sirven.
Asimismo, el Colegio garantiza su independencia y la vigencia de los valores básicos de la profesión, y presta a sus colegiados y colegiadas los servicios que necesitan para el mejor desempeño de su trabajo.

Nuestro Colegio desarrolla una importante actividad de servicio público plasmada en el turno de oficio, la asistencia letrada al detenido y los servicios de orientación jurídica; mantiene su deber de solidaridad con los compañeros y compañeras más necesitados con la cobertura de nuestros riesgos; y apoya el ejercicio de la defensa como clave de nuestra aportación colectiva e individual a la construcción del Estado de Derecho.

El Colegio de la Abogacía de Lucena es hoy una corporación moderna, con altos estándares de calidad, transparente en su acción y democrática en comportamiento.

Junta de Gobierno

Información y seguimiento del Colegio

En la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Lucena, se encuentra el órgano de dirección, gestión, administración, información y seguimiento del Colegio. Su misión es garantizar el correcto ejercicio de la Abogacía para defender los derechos y libertades de los ciudadanos y velar por los derechos de sus colegiados.


La Junta de Gobierno del Colegio es su órgano de Gobierno y está formada por el Decano, tres Diputados, el tesorero, una bibliotecaria y el secretario

DECANO
D. Manuel Egea Manrique

DIPUTADO 1º
 D. José Antonio Vigo Aguilera

DIPUTADA 2º
 Dª. María Jesús Arcos Trujillo

DIPUTADO 3º
 Dª. Francisco Javier Pineda Pineda

TESORERO
D. Francisco Javier Ruiz González

BIBLIOTECARIA
 Dª. Laura María García Villa

SECRETARIO
 D. Jesús Gonzalo López de Ahumada Beato

AJA

Colegio de la Abogacía de Lucena

La Agrupación de Abogados Jóvenes de Lucena, creada dentro del marco de la Constitución Española y al amparo del Artículo 54 del Estatuto General de la Abogacía Española, es una agrupación de Letrados integrada en el seno del Ilustre Colegio de Abogados de Lucena.

Entre sus fines está:

  • El velar de los intereses profesionales de los Abogados Jóvenes, con especial atención a quienes se inicien en el ejercicio de la Abogacía.

  • Postular el rápido y abierto desarrollo de todos los derechos recogidos en la Constitución, sirviendo de cauce a la libre crítica del funcionamiento de la Administración de Justicia, de la actividad legislativa, del cumplimiento de los servicios sociales encomendados al Colegio de Abogados, y propiciando la observación de la Deontología Profesional.

  • Fomentar cuantas iniciativas y actividades pretendan incrementar el debate y la participación en el seno del Colegio de Abogados, propiciar una mayor presencia del colectivo profesional en la vida social y mejorar la protección y seguridad de los Abogados Jóvenes.
    Desarrollar actividades culturales, formativas, sociales y de expansión que redunden en beneficio de sus agrupados y en el conocimiento mutuo.

Junta de Gobierno del AJA:

VOCAL 1º D. José Beato Beato
VOCAL 2º D. Enrique Muñoz Quirós
VOCAL 3º D. Francisco Miguel Navas Sánchez
TESORERA D.ª María Ángeles Aguilera Ruiz
SECRETARIA D.ª María Dolores Pino Álamos
PRESIDENTA D.ª Irene Campillos López

Portal de Transparencia

El Colegio de Abogados de Lucena comparte el sometimiento al principio de transparencia en su gestión dispuesto en el artículo 11 de la Lay 2/1974 de 13 de febrero, así como en la disposición novena de la ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En cumplimiento de la citada normativa, el Portal de Transparencia del Colegio de Abogados de Lucena presenta toda la información disponible a este respecto y lo hace de forma fácilmente comprensible, de fácil acceso y de forma gratuita para cualquier persona.

Código de deontología de los abogados de la unión europea.

Ver Código de Deontología de los Abogados europeos.

Reglamento del Procedimiento Disciplinario.

Código de Deontología de la Abogacía Española.

Estatuto General de la Abogacía Española.

Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Lucena.

Los acuerdos que adopta la Junta General del Colegio de Abogados se encuentran a disposición de todos los colegiados de Lucena, pero sólo de éstos por el hecho de serlo, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Para acceder a los mismos, cada colegiado dispone de un usuario y una contraseña con las que ingresa en un Área Reservada al efecto. Asimismo, cualquier colegiado puede visitar la sede colegial, y en Decanato los tiene a su entera disposición.