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Circulares informativas icalucena

Circular Noviembre-2022

Acto formativo 24/11/2022

turno de oficio ica lucena

Requisitos de Incorporación

El Turno de Oficio surge como una necesidad social de cumplir con los derechos reconocidos en los artículos 24 y 25 de nuestra Constitución, corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho. Corresponderá a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados la organización, regulación y reparto de los servicios de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, así como el control y vigilancia del cumplimiento de las normas deontológicas de los Letrados adscritos a los citados servicios.

Requisitos generales mínimos exigibles a los abogados (Orden Ministerial de 3 de junio de 1997 y normas reguladoras de turno de oficio)

  1. Tener despacho abierto en el ámbito del colegio respectivo, así como tener cumplidas todas las obligaciones estatutarias. A efectos de este apartado el ámbito territorial del Colegio de Lucena.
  2. Acreditar más de tres años en el ejercicio de la profesión.
  3. Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de turno de oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por las Junta de Gobierno.
  4. Tener disponibilidad de tiempo suficiente para atender a los clientes con prontitud y acudir a los señalamientos. No podrán pertenecer al Turno de Oficio los funcionarios y el personal laboral a jornada completa de cualquiera de las administraciones públicas.

Requisitos específicos (Normas Reguladoras de Turno de Oficio «además de los generales de acceso»)

  1. Violencia de género: Alta previa en las materias civil y penal, y curso  específico en la materia.

 

Obligaciones

Los abogados designados por turno de oficio contraen la obligación de ponerse en contacto a la mayor brevedad posible con el cliente cuya defensa les ha correspondido, y recabar los documentos necesarios para iniciar la actuación que corresponda.

En el supuesto de que no sea posible contactar con el interesado, ni éste aporte la documentación para el estudio de la pretensión, debe acudirse a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, poniendo esta circunstancia en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que sea requerido por este organismo con apercibimiento de archivo del expediente.

Si facilitada la información necesaria el letrado designado considera que la pretensión para la cual se ha solicitado el beneficio es insostenible, debe iniciar el trámite previsto en el artículo 33 de la Ley 1/96, que exige presentación de escrito jurídicamente motivado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Para la admisión de este incidente es necesario que el escrito de insostenibilidad de la pretensión se presente dentro del plazo de quince días desde que se recibió la designación. Iniciado este trámite por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita el abogado designado cesa en la defensa encomendada

Este contenido solo es visible para nuestros colegiados residentes

Justificación y pago

Las actuaciones profesionales efectuadas por los Abogados que pertenecen al Turno de Oficio son indemnizadas por la Administración Pública. Para percibir la indemnización, los Abogados deben acreditar documentalmente las actuaciones realizadas.

El Colegio cada trimestre, con todas las actuaciones justificadas en ese periodo, emite certificación conjunta y la presenta a la administración para su pago.

Documentación a presentar:
1.- Instancia.
2.- Reconocimiento de la Asistencia Jurídica Gratuita.
3.- Resolución judicial justificativa de la actuación que se liquida.

La presentación ha de realizarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la resolución.
Accede al baremo aplicable y a los códigos de identificación de los procedimientos.

Descarga de formularios

Formulario de alta (La solicitud de alta puede hacerse descargando aquí el formulario de alta y/o, en todo caso, por escrito dirigido al Departamento de Turno de Oficio, indicando claramente la materia, turnos y zonas donde interesa el alta, y adjuntando al mismo los documentos acreditativos de la formación exigida).

Formulario de baja (La solicitud de baja puede hacerse descargando aquí el formulario de baja y/o, en todo caso, por escrito dirigido al Departamento de Turno de Oficio, indicando claramente la materia, turnos y zonas donde interesa la baja).

Justificante de diligencias debidamente cumplimentado con indicación del Juzgado, tipo de procedimiento y número de autos. Este documento debe estar sellado por el órgano judicial o aportar junto al mismo, copia de la diligencia de declaración.

Solicitud de asistencia jurídica gratuita y autorización consulta datos económicos, debidamente firmada en original, en la que habrán de constar de forma clara y legible los siguientes datos: nombre, apellidos, domicilio, teléfono, DNI, NIE o Pasaporte y dirección de correo electrónico, si fuera posible. Si el solicitante no tiene domicilio conocido,  copia de la declaración judicial  en la que conste esta circunstancia.

Si se niegan a firmar la solicitud de justicia gratuita, el letrado habrá de manifestarlo expresamente en el propio impreso.

icalucena es tomador de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional que da cobertura a sus colegiados ejercientes con la finalidad de protegerlos en caso de error profesional por culpa o negligencia.

icalucena, en consonancia con los nuevos postulados de la competencia, recuerda a los colegiados que existe una plena libertad a la hora de fijar los honorarios de letrado, por lo que recomienda encarecidamente la firma de una hoja de encargo entre letrado y cliente con el fin de determinar de común acuerdo y fuera de toda duda, el alcance del servicio contratado, la forma y el importe de la retribución.