Carta de derechos del ciudadano

Carta de derechos del ciudadano
La carta de derechos del ciudadano ante la justicia es una proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, el día 16 de abril de 2002. y deriva en cumplimiento obligatorio. Reconoce que los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta. Estarán vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.
Una justicia moderna y abierta a los ciudadanos

Una Justicia Transparente
- Usted tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.
- La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales.
- Usted tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.
- Si tiene interés en un asunto, tendrá acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.
- Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.
Una Justicia Comprensible
- Usted tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.
- Usted tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho.
- Usted tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.
- Usted tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Una Justicia atenta con el ciudadano
- Usted tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
- Usted tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.El Juez o el Secretario Judicial deberá informarle sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado.La suspensión se le comunicará, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento.
- Usted tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible.Su comparecencia ante los órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley. Se procurará siempre concentrar en un solo día las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo órgano judicial.Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial.
- Usted tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.
- Usted tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales. Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo. Quien responda por teléfono deberá en todo caso identificarse ante el ciudadano.
- Usted tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial. Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.
- Usted tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.
- Usted tiene derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Estatutos de Autonomía y sus normas de desarrollo.
Una justicia moderna y abierta a los ciudadanos
Transparente
- Usted tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.
- La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales.
- Usted tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.
- Si tiene interés en un asunto, tendrá acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.
- Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.
Comprensible
- Usted tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.
- Usted tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho.
- Usted tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.
- Usted tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Atenta con el ciudadano
- Usted tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.
- Usted tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.El Juez o el Secretario Judicial deberá informarle sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado.La suspensión se le comunicará, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento.
- Usted tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible.Su comparecencia ante los órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley. Se procurará siempre concentrar en un solo día las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo órgano judicial.Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial.
- Usted tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.
- Usted tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales. Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo. Quien responda por teléfono deberá en todo caso identificarse ante el ciudadano.
- Usted tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial. Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.
- Usted tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.
- Usted tiene derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Estatutos de Autonomía y sus normas de desarrollo.
Asistencia Jurídica Gratuita

Este servicio destinado al asesoramiento gratuito de los peticionarios, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones, facilita la información relativa al cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho y se encarga de tramitar las solicitudes, auxiliando a los ciudadanos, si fuera preciso, en su cumplimentación y redacción.El impreso oficial de solicitud se presenta ante este servicio o ante el Juzgado del domicilio del interesado, acompañando la documentación que en el mismo se indica y efectuando expresa petición de suspensión del curso del proceso, si se hubiere iniciado.
Actualmente y en nuestro Colegio el Servicio de Orientación Jurídica se encuentra ubicado en:C/ El Agua, 15 Bajo – 14900 Lucena (Córdoba) España
Teléfono de Atención: +34 957 86 00 60 / Fax 957 86 00 66
Horario de Atención: de 10:00 a 12:00
icalucena@icalucena.com
Horario de apertura: Lunes a viernes en mañanas de 9:00 a 15:00
Descarga de Impresos para Asistencia Jurídica Gratuita
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Violencia de Género
Turno de Oficio Especial: Violencia de Género
El Iltre. Colegio de Abogados de Lucena tiene constituido un turno de oficio específico relativo a la llamada violencia doméstica o de género. Cualquier pregunta o situación de esta naturaleza por la que se vea afectado, puede ponerla en conocimiento del Colegio de Abogados, mediante personación en su sede colegial sita en Lucena: C/ El Agua, 15 Bajo. O a través de llamada telefónica al número: 957 86 00 60. Le será asignado abogado de inmediato.
El letrado que presta la asistencia debe informar a la víctima de su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, auxiliarlo en la cumplimentación de la solicitud y emitir informe sobre la situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho, cuando el ciudadano no aporte la documentación requerida a tal fin.
Descarga de Impresos para Asistencia Jurídica Gratuita en supuestos de Violencia de Género
